• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
  • Nº Recurso: 395/2021
  • Fecha: 06/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 1055/2022
  • Fecha: 06/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO DISCIPLINARIO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
  • Nº Recurso: 1784/2021
  • Fecha: 06/04/2022
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 715/2021
  • Fecha: 06/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 187/2022
  • Fecha: 06/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 150/2020
  • Fecha: 06/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la nulidad del ERTE por causas productivas, promovido al amparo del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, al apreciar que la empresa incurrió en mala fe por no estar suscrito el Acuerdo por la mayoría de los representantes de los trabajadores de la comisión negociadora, declarando, asimismo, vulnerado el derecho fundamental de libertad sindical del sindicato UGT-FICA. Consta que el ERTE fue negociado por las secciones sindicales, y no por la representación unitaria o electiva (delegados de personal y comités de empresa), por lo que no puede considerarse que el periodo de consultas concluyera con acuerdo. Además, se aprecia mala fe negociadora por parte de la empresa por el cambio de proceder que tuvo al final del periodo de consultas puesto que, en lugar de enviar el correo general a cada sección sindical, que a su vez remitía su opinión a la empresa, como había venido haciendo, cambió de estrategia y remitió un rosario de correos electrónicos de manera personal a cada uno de los integrantes de la mesa negociadora, recabando de manera individual su voto a favor. Este cambio de actuación quebró el deber de negociar de buena fe, pues con su proceder la empresa «intervino en el normal desenvolvimiento interno de cada sección sindical», «dividiendo la posición del sindicato».
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
  • Nº Recurso: 832/2021
  • Fecha: 06/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CUMPLIMIENTO CONTRATOS
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
  • Nº Recurso: 423/2021
  • Fecha: 06/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 119/2022
  • Fecha: 06/04/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: *Recurso de queja. Desestimación. Artículo 89.2, apartados d) y f), LJCA.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
  • Nº Recurso: 931/2021
  • Fecha: 06/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Habiendo sido desestimada la demanda por aplicación de la normativa protectora de la pandemia sufrida por el COVID-19 y no estar probado el pago por el arrendador de los servicios y suministros que reclama, discrepa el Tribunal de la decisión, al señalar en primer lugar que la normativa reseñada no es de aplicación automática y no puede discutirse en el ámbito de este procedimiento la posible aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. El contrato es claro en cuanto a la renta que debe ser abonada y el IBI devengado y mientras no se modifique, es obligatorio su cumplimiento, sin que la arrendataria acreditara estar al corriente en el pago de las rentas, por lo que debe declararse la resolución. Se establece que la cláusula rebus sic stantibus no es una excepción que pueda invocarse como oposición en un juicio de desahucio, ni por su alegación puede apreciarse la existencia de una cuestión compleja, exigiéndose al contratante que quiere invocarla presentar demanda en el procedimiento declarativo correspondiente o reconvenir si fuera posible. Para que exista cuestión compleja en un juicio de desahucio, debe deducirse del título que invoque el demandante y que implique que no pueda calificarse de arrendamiento la relación o que existan contraprestaciones que excedan de las propias de un arrendamiento.

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